El Valencia ha basado su recurso en la indefensión al no haber podido analizar el video de los hechos
SempreValencia/ @semvalencia
Reducción del castigo. En una semana convulsa en lo extradeportivo por los insultos racistas a Vinicius y la actuación de los órganos federativos, el club de Mestalla recurrió la pena. Así, una vez conocida la sanción el Valencia basó su recurso en la nulidad de la resolución de Competición, por no seguir ésta el procedimiento y provocarle indefensión, al no haber podido analizar el vídeo de los hechos al habérselo enviado el mismo solo unas horas antes, y acreditó “el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas”.
En ese sentido, el club planteó que, de no admitirse sus argumentos, los hechos no deberían calificarse de un modo tan grave como se hizo y se debía apreciar la concurrencia de una circunstancia atenuante.
Pese a la estimación parcial del ente federativo, Apelación recuerda en su fallo que el club ya ha sido expedientado por cánticos de ese mismo sector de la grada y ha recibido esta temporada una multa y tres denuncias por ello y que es “consciente del lugar de su estadio donde existe mayor riesgo o posibilidad de que sucedan hechos como los acontecidos el pasado fin de semana”.
“Es achacable al club la falta de previsión y de diligencia”, afirma el comité, cuando en las inmediaciones de su estadio, antes del partido, se entonaron una serie de cánticos racistas proferidos por decenas de aficionados del Valencia que, claramente, denotan gran animadversión hacia el futbolista y un clima hostil”, por lo que deberían haberse extremado las medidas preventivas de seguridad.
Además, desde la RFEF Apelación afirma que no se puede exonerar al club de su responsabilidad en los hechos, que encajan en la tipificación del Comité de Competición.
También que, aunque éste adoptó bastantes medidas, “se ha demostrado que fueron insuficientes, a la vista de los precedentes de incidentes en ese sector de la grada y ante el ambiente notoriamente hostil que rodeó al partido (en relación también al jugador al que se dirigen los insultos, desde su comienzo o antes incluso)”.
Tras el recurso del Valencia CF a Apelación, el órgano federativo acuerda:
ACUERDA Estimar parcialmente el recurso formulado por el VALENCIA CF, SAD, con imposición de las siguientes sanciones:
1º) Clausura parcial del recinto deportivo por un período de TRES PARTIDOS y una sanción pecuniaria de 27.000 euros, por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 69, apartados 1.c) y 2.d), y 76.1, del Código Disciplinario de la RFEF.
2ª) La clausura parcial afectará a la denominada Grada Kempes y deberá cumplirse en todo caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.1 CD.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
